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El derecho del público a saber es el derecho a vivir (página 2)



Partes: 1, 2

Esta afirmación es ratificada por una investigación realizada, entre junio y
septiembre de 2003, por el Proyecto de Participación Ciudadana para la Cumbre de
las Américas
. Este se ha puesto como objetivo para
el período comprendido entre julio del 2002 y marzo del
2005, implementar en 21 países de las Américas una
"Estrategia de
Seguimiento de la Sociedad Civil a
la Implementación del Plan de Acción
de Québec", en temas asociados al fortalecimiento de la
democracia. En
específico, los temas seleccionados para realizar el
seguimiento son: 1) Acceso a la información, 2) Libertad de
expresión, 3) Gobierno local y
descentralización, 4)
Fortalecimiento de la sociedad
civil, y, 5) Reforma al poder judicial y
acceso a la justicia.

Entre algunas de las sugerencias propuestas por este grupo de
ONG con el fin
de avanzar en materia de
acceso a la información, propuso en la Cumbre
Extraordinaria de Monterrey, México,
realizada en enero de 2004, diseñar políticas
nacionales de Estado que
incluyan leyes que
garanticen y regulen dicho acceso, establecer sanciones efectivas
para los funcionarios que incumplen las normas y crear
organismos autónomos de fiscalización de la
aplicación de las normativas.

A efectos de corregir esta situación y garantizar
debidamente el derecho de los ciudadanos a la información
pública los Estados deben, de acuerdo con el Informe de
la Relatoría para la Libertad de
Expresión 2003
, efectuar avances concentrados y
simultáneos, por lo menos, a tres niveles diferentes:

  1. Antecedentes teóricos.- En primer
    lugar, el cimiento conceptual del derecho de acceso a la
    información debe ser ampliamente comprendido en
    profundidad y amplitud.
  2. Régimen de acceso a la
    información.
    – La estructura
    legislativa y reglamentaria debe estar bien concebida y
    basada en una confluencia equilibrada de coordinación de procedimientos, activismo cívico y
    voluntad política. Las características
    legislativas y procesales específicas en todo
    régimen de acceso a la información incluyen:
    presunción del carácter público de los documentos
    fundamentales y reuniones, definiciones del tipo de
    información a la que se puede tener acceso, tarifas y
    plazos razonables de acceso, examen individual de las
    excepciones y sanciones por incumplimiento. Además de
    éstas, la ley de acceso
    a la información pública requiere la firme
    voluntad política de implementarla y la presencia de
    una sociedad civil activa.
  3. Sistema de excepciones.– Finalmente, se
    requiere un sistema de
    excepciones que sea específico, claro y transparente.
    La definición y ponderación entre la
    garantía del derecho de acceso a la información
    y otros intereses válidos del Estado (privacidad de
    las personas, seguridad
    nacional), plantea un desafío muy delicado.

Entonces, uno de los puntos cruciales es el quehacer por
parte del Estado para facilitar el acceso a la
información, y otro, la actitud y
posición que las personas asumen respecto a su labor
ciudadana en relación al consumo
cultural ―en el sentido de
apropiaciσn y utilidad
(simbólica y práctica) asignada a
ésta―, tal como se muestra en el
siguiente cuadro:

Posiciones en cuanto a la
información

Identidad y rol del usuario de
la información

Sentido final de la
búsqueda de información

Tipo de
información

Ejemplos de servicios de información
pública

Beneficiarios
pasivos

Búsqueda de información responde a
necesidad de conocer programas
de gobierno, el modo de acceder a los mismos y los
mecanismos para realizar trámites.

Aspectos formales y prácticos de la
política de gobierno.

 

Ventanillas únicas de programas
públicos.

Concepto clave: Notificar.

Énfasis en el contenido de la
política.

Usuarios activos

Búsqueda de información responde a
la necesidad de conocer el funcionamiento de los programas
y de participar en espacios de consulta y debate
sobre estos aspectos.

Aspectos administrativos y técnicos de la
política de gobierno y de la
organización del aparato
público.

 

Debates, foros y consultas públicas acerca
de temas puntuales (como medio
ambiente).

Concepto clave: Consultar
opinión.

Énfasis en el proceso
de implementación de la política.

Ciudadanos

Búsqueda de información responde a
necesidad de conocer las políticas que fundamentan
los programas de gobierno y el modo en que ambos responden
a los derechos
ciudadanos.

Aspectos normativos y políticos de la
política pública y de la gestión del gobierno.

Mecanismos de control
ciudadano y exigibilidad de derechos.

Concepto clave: Controlar.

Énfasis en los resultados de la
gestión pública.

Fuente: María Rosa Maurizi
en [Internet],
«http://www.iigov.org/dhial/?p=28_05,
2001».

En el primer caso, el beneficiario asume una
actitud pasiva frente al consumo de las políticas
públicas y programas de gobierno, limitándose a
recibir sin mayores cuestionamientos la oferta que
éste "gentilmente" pone a su disposición. El
usuario (activo) se caracteriza por desarrollar su
capacidad de emitir opiniones acerca de la forma en el que el
gobierno opera y los servicios que ofrece. Y, finalmente, el
ciudadano propiamente dicho asume un papel activo que
además de formarse un juicio crítico es capaz de
movilizarse frente a cualquiera de los aspectos relacionados con
la gestión pública, llegando a tomar decisiones
sustentadas y ejercer control sobre las autoridades y sus propias
condiciones de vida.

Acceso a la
Información Pública

El acceso a la información es un derecho humano
protegido por el derecho
internacional, por medio del cual toda persona puede
tener conocimiento
de los datos que se
encuentran en cualquier entidad pública y privada, no
sólo la que de ella exista sobre sí misma sino,
también, sobre sus bienes, en
base de datos,
registros,
documentos, informes y
archivos, con
objeto de conocer el uso que se haga de ésta y su
propósito, además de tener la posibilidad de
actualizar, rectificar y/o eliminarla para que no afecte su
intimidad personal y
familiar. Los Estados tienen obligaciones
positivas de garantizar el ejercicio de este derecho, comenzando
por otorgar la información en su poder.

En cuanto a la definición de información
pública, concretamente no cuenta tanto el carácter
del sujeto o entidad que la elaboró, la forma misma de su
producción, la fecha de elaboración
o el formato en que se encuentra (documentos escritos,
fotografías, grabaciones, soporte magnético o
digital, etc.), sino el hecho objetivo de que contiene datos que
han sido creados u obtenidos o que se encuentran en
posesión o bajo control de las instituciones
estatales, y que, en consecuencia, no deben ser mantenidos en
reserva por expresa disposición de la ley.

El libre acceso a la información pública
es un derecho humano indispensable para el funcionamiento mismo
de la democracia. Su efectivo ejercicio permite monitorear y
controlar la gestión pública, promover la
rendición de cuentas y
procurar el mayor nivel de transparencia dentro del Estado para
el bien colectivo. Este derecho es interdependiente ya que a
través de éste, la ciudadanía ejerce otros derechos
constitucionales, como la participación política,
votación, petición, educación y
asociación, entre otros. Sin información, el
Informe de la Relatoría para la Libertad de
Expresión 2002
, ha señalado que "no puede
ejercitarse plenamente el derecho a la libertad de
expresión, como un mecanismo efectivo de
participación ciudadana ni de control democrático
de la gestión gubernamental."

En los Estados modernos, la publicidad de la
información ―concebida como un
derecho― habilita a las personas para asumir un papel
activo en el gobierno, es decir, constituirse en
ciudadanos a través de sistemas de
participación y control efectivos, que coadyuvan en la
conformación de un clima
democrático que garantiza el respeto por todos
los derechos humanos.
De ahí que la información es necesaria para la
formación de opinión y la realización de un
debate público sólido y sustentado. Posibilita la
participación ciudadana en los asuntos públicos y
fomenta la transparencia en la gestión del Estado,
mejorando la calidad de sus
instituciones. En definitiva, ayuda a los ciudadanos a tomar
opciones fundamentadas en su vida cotidiana. De hecho, la
ciudadanía comunicativa planteada por Carlos Camacho
(2007) se forma y ejerce sobre la base del consumo cultural de
información en torno a
decisiones y políticas públicas que afectan
directamente a las personas.

Concretamente, este derecho habilita a la
ciudadanía de un conocimiento amplio sobre las gestiones
de los diversos órganos del Estado relacionados con temas
de interés
común (por ejemplo, lucha contra la corrupción), lo que permite la
transparencia y responsabilidad de la
administración y, la publicidad y efectividad de los
actos de la gestión gubernamental. Es evidente que sin la
información en poder del Estado a la que todas las
personas tienen derecho, y que ha sido manejada a través
de una "cultura del
secreto", no puede ejercerse la libertad de expresión como
un mecanismo efectivo de participación ciudadana ni de
control democrático.

Como sostiene el Informe de la Relatoría para
la Libertad de Expresión 2003
, sobre la base de
argumentos del Banco Mundial,
la economía también puede resultar
beneficiada: la legislación sobre acceso a la
información puede constituirse en una fuerza
estabilizadora de los mercados
(indicadores
financieros, datos macroeconómicos, normas de precios y
productos,
etc.) ya que permite comprender y prever los movimientos del
mercado, mejorar
la asignación de recursos y
mitigar las profundas crisis. Se
convierte en una herramienta vital en el alivio de la injusticia
socioeconómica, cuando permite que los pobres ejerzan
efectivamente el acceso a información sobre los servicios
que el gobierno ofrece para auxiliarlos de diversas
maneras.

Este derecho ha sido regulado parcialmente por la
legislación boliviana a través del Decreto Supremo
Nº 27329 de 31 de enero de 2004 y un anteproyecto de
ley, elaborado por la Delegación Presidencial
Anticorrupción (DPA), cuyo primer borrador comenzó
a circular el 27 de abril del mismo año.

Lineamientos para
garantizar el acceso a la información
pública

Luis Alberto Huerta Guerrero (2002: 170-185),
investigador de la Comisión Andina de Juristas (CAJ), ha
reseñado una serie de medidas imprescindibles a efectos de
garantizar el acceso a la información pública en
América
Latina. A continuación trataré cada una de
éstas:

  1. El reconocimiento constitucional.-
    Tal como lo expone en su cuarto artículo la
    Declaración de Principios de
    la CIDH sobre la Libertad de Expresión, los ciudadanos
    tienen el derecho fundamental de acceder a la
    información en poder de las entidades de la administración pública. Cada
    Estado está obligado a garantizar el ejercicio de este
    derecho, cuyo primer paso es el reconocimiento preciso a
    nivel constitucional y en diferentes normas legales al
    respecto.
  2. La regulación legal.– A la par
    del reconocimiento antes citado, se requiere expedir una o
    varias leyes que precisen todos aquellos aspectos necesarios
    para su adecuado ejercicio, entre los que destacan los
    siguientes:
  • Procedimiento a seguir para la solicitud de
    información.
  • Excepciones a su ejercicio.
  • Lineamientos a seguir en el marco de una
    política pública de transparencia y publicidad
    (difusión) de la información
    pública.
  1. La protección judicial.- Este
    derecho debe ser objeto de una adecuada protección
    judicial (jurisprudencia), en el marco de los procesos
    previstos para tal efecto. Para ello, es necesario
    identificar claramente su contenido y las situaciones que
    constituyen una violación a su ejercicio.
  2. El diseño y ejecución de una
    política de transparencia.
    – En la línea
    de una tendencia democrática que caracteriza a los
    países de América Latina, los diferentes Estados
    plantean paulatinamente, sobre la base de consultas a sus
    ciudadanos, políticas públicas y estrategias de acción que establecen la
    transparencia del quehacer de la administración pública y la
    publicidad de los actos de gobierno como principios de
    observancia obligatoria en las instituciones estatales.
    Así, se permite y promueve el
    conocimiento de los procedimientos, actividades,
    contenidos y fundamentos de las decisiones de interés
    común.

La información es considerada como un instrumento
en la lucha contra la corrupción
y el fortalecimiento de la democracia, mediante la
facilitación de la participación plena en la vida
pública y la toma de
decisiones sobre las prioridades locales, regionales y
nacionales. Asimismo, la información es fundamental para
ejercer cualquier otro derecho.

La premisa en esta tendencia es: "Toda
información en poder del Estado es pública (y no
reservada), salvo algunas excepciones". Por tanto, el
diseño y ejecución de estas políticas y
estrategias toma en cuenta la existencia de los siguientes
aspectos:

  1. Interpretación amplia sobre la
    información a la cual se tiene derecho a acceder, es
    decir, toda la que se encuentra en posesión o bajo
    control de las instituciones estatales.
  2. Detalle de las entidades públicas obligadas
    a entregar y/o difundir determinado tipo de
    información
    de forma permanente y actualizada:
    todas aquellas que la han producido, obtenido o la tienen
    bajo su control.
  3. Formas para acceder a la información.- Estas
    pueden ser de acceso directo e inmediato, en horarios
    establecidos, a los archivos o registros de las entidades de
    la administración pública, en lo
    posible, en sus formatos originales para comprobar su
    veracidad y autenticidad. También, puede llevarse a
    cabo a través de un procedimiento
    (solicitud) que facilite y garantice el acceso, o por medio
    de publicaciones o sitios web.
  4. Acceso lo menos oneroso posible a la
    información, dependiendo del formato solicitado.-
    Tomando en cuenta la situación de pobreza de la
    región, este es un factor que puede alentar o disuadir
    el ejercicio de este derecho fundamental. Por ello, las
    entidades estatales deberían establecer, según
    una adecuada segmentación de públicos,
    estrategias de comunicación, difusión y uso de
    datos
    que partan de la garantía del principio de
    acceso gratuito a la información
    pública.
  5. Producción y/o difusión de
    información pública de calidad por parte
    de las entidades estatales: cierta (veraz, creíble),
    completa (íntegra), clara (comprensible), permanente y
    actualizada ("al día").
  6. Difusión constante y periódica de
    determinado tipo de "información mínima" que,
    debido a su importancia, debe estar siempre disponible. Por
    ejemplo, las funciones y
    competencias,
    organigrama, metas y objetivos,
    datos generales, funciones y remuneración percibida
    por los trabajadores de toda entidad estatal; el presupuesto
    público y su ejecución; ingresos por
    recaudación de impuestos;
    operaciones
    de crédito y deuda
    externa; proyectos de
    inversión pública; etc.
  7. Entrega y difusión de información en
    forma oportuna.- La información debe ser difundida
    públicamente o entregada a solicitud expresa de
    cualquier ciudadano, de acuerdo a plazos razonables (lapso
    para dar respuesta), que permitan su oportuno
    conocimiento.
  8. Funcionarios responsables en todas las
    entidades públicas de dar respuesta adecuada,
    inmediata y descentralizada a solicitudes, facilitar el
    acceso a archivos y registros, en síntesis, producir, entregar y/o
    difundir información profesionalmente.
  9. Establecimiento de sanciones de carácter
    administrativo (falta) o de tipo penal (abuso de autoridad)
    para los funcionarios responsables o autoridades que no
    cumplen con estas tareas.
  10. Capacitación permanente de los funcionarios
    sobre temas relativos a facilitar el acceso público
    a la información y la calidad de ésta
    (cierta, completa, clara, permanente y actualizada), como
    garantía del ejercicio efectivo de un derecho
    fundamental.

    Se admiten limitaciones excepcionales a su
    ejercicio siempre y cuando estas amenacen la seguridad
    nacional y la democracia, y, además, estén
    previamente establecidas por la ley.

    Los límites y obstáculos en el
    acceso a la información
    pública

    Incluso la existencia de un derecho a la
    información del sector
    público no supone un acceso automático,
    ilimitado e incondicional. El límite al ejercicio de
    este derecho encuentra restricciones permisibles y
    sólo en casos excepcionales "expresamente
    establecidas por la ley" por motivos de orden
    público, de seguridad nacional, de secreto fiscal o
    bancario y/o de protección a la honra o a la
    privacidad de las personas. Se admiten limitaciones
    excepcionales a su ejercicio siempre y cuando éstas
    amenacen la seguridad nacional y la estabilidad
    democrática y, además, estén
    previamente establecidas por la ley.

    El artículo 32.2 del Pacto de San
    José de Costa Rica,
    de 1969, prescribe las reglas interpretativas a las cuales
    se suscriben dichas restricciones al establecer la
    siguiente correlación entre deberes y derechos: "Los
    derechos de cada persona están limitados por los
    derechos de los demás, por la seguridad de todos y
    por las justas exigencias del bien común, en una
    sociedad democrática."

    En la ley se debe explicar, con toda
    precisión y claridad, en razón de qué
    criterios se está clasificando la
    información, porque es muy fácil decir que
    pone en riesgo la
    seguridad del Estado o la integridad territorial de la
    nación y/o los tratados
    internacionales o cualquier otro aspecto, con tal de no
    "abrir" esa información. En tal sentido, tal como
    formula Cecilia Beltrán Varillas de la CAJ, "no
    basta que un funcionario público deniegue la
    información solicitada amparándose en las
    excepciones establecidas en la ley, sino que debe demostrar
    que la difusión de la misma pueda ser perjudicial a
    los bienes tutelados en esta norma."

    Algunos principios que surgen a través de
    las prácticas internacionales sugieren lo siguiente
    al respecto:

    1. La excepción debe ser muy clara en su
      redacción, sin suscitar
      ambigüedad o estar inclinada hacia el
      lenguaje del secreto y la
      confusión.
    2. La excepción debe enfocar y explicar el
      daño a los intereses del
      público que puede causar la publicidad de dicha
      información.
    3. Elegir la interpretación de la
      excepción menos restrictiva posible.
    4. La excepción se debe al contenido, no
      debido a la categoría o ámbito en el que la
      información se haya clasificada.
    5. Frente a la excepción debe primar el
      interés público porque la
      información reservada tiene que publicarse de
      todas maneras: el interés público es mayor
      en la publicación que en las
      excepciones.
  11. Formulación de normas para conservar y
    mantener adecuadamente, e impedir cualquier
    falsificación o alteración, de la
    información en poder del Estado, a fin de proteger la
    integridad y disponibilidad de los documentos.

Los instrumentos legales en cuestión no pueden
dejar un margen de discrecionalidad amplio al Estado, porque
éste puede determinar qué es clasificado o no en
determinado momento, según su conveniencia. Este hecho,
que puede estar sujeto a algún tipo de manipulación
política, no garantiza la amplitud del acceso a la
información en sí misma. No es suficiente la
aprobación de una norma que regule este derecho, sino que,
también, es necesaria la existencia de mecanismos
judiciales efectivos para que la persona cuya solicitud de
información haya sido negada pueda acudir ante una
instancia superior que determine si esa excepción fue
correctamente aplicada o no.

Por esto, en la instrumentación es importante la
creación de un organismo autónomo que cumpla el rol
de garante de esta ley y goce de la probidad y credibilidad de
sus propios integrantes, garantizando al ciudadano su derecho a
saber. Este órgano analiza y resuelve, por unanimidad o
mayoría de votos, las inconformidades de quienes solicitan
información y les es negada en cualquiera de las entidades
de la administración pública del gobierno,
además de explicar las causas de la negativa. Si el
órgano da la razón a la institución que
negó la información, quedan las vías
judiciales (amparo
constitucional). Las facultades que tiene este órgano son
de confirmar o revocar la negativa, modificar o desechar la
resolución, siempre tratando de preservar el derecho de la
sociedad a saber. Este organismo también debe estar sujeto
al escrutinio público. Incluso, cada poder (ejecutivo,
legislativo y judicial) debe tener su órgano que garantice
el ejercicio pleno de este derecho.

La acción
de hábeas data

El Principio 3º de la Declaración de
Principios sobre Libertad de Expresión
, aprobada por
la CIDH, en octubre del año 2000, establece
que,

Toda persona tiene el derecho a acceder a la
información sobre sí misma o sus bienes en forma
expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos,
registros públicos o privados y, en el caso de que fuere
necesario, actualizarla, rectificarla y/o
enmendarla.

En esta línea, se plantea la acción de
hábeas data "modalidad del proceso de amparo para
proteger el derecho a la intimidad, uno de los que se relacionan
más directamente con los límites al ejercicio de la
libertad de expresión y de información", que
garantiza el derecho a la protección contra
información inexacta o perjudicial de las personas
mediante el acceso a bancos de datos
tanto públicos como privados con la finalidad de
actualizar, modificar, rectificar, anular o mantener en reserva
datos sobre sí mismas o sus bienes.

Según el Informe Anual del Relator Especial
para la Libertad de Expresión 2001
, la acción
de hábeas data se erige sobre la base de tres
premisas:

  1. el derecho de cada persona a no ser perturbado en
    su privacidad;
  2. el derecho de toda persona a acceder a
    información sobre sí misma en bases de datos
    públicos y privados por tratarse de datos sensibles
    (información relacionada con la vida íntima),
    falsos, tendenciosos o discriminatorios; y,
  3. el derecho a utilizar la acción de
    hábeas data como mecanismo legal de
    participación y fiscalización en la
    búsqueda de datos relativos a la acción estatal
    sobre la plataforma del derecho a la verdad y el derecho a
    la
    investigación en el marco del derecho a la
    información.

La acción de hábeas data impone,
por tanto, obligaciones a las entidades que procesan
información, tales como el usar los datos para los
objetivos específicos y explícitos establecidos con
anterioridad y, del mismo modo, garantizar la seguridad de esos
datos contra el acceso accidental, irregular, ilegal o no
autorizado o la manipulación deliberada. De lo contrario,
se debe determinar formalmente una sanción a los
responsables.

La Sociedad Interamericana de Prensa (sip)
considera que el derecho al libre acceso a la información
pública (generada por el sector público) es
condición de gobernabilidad porque puede favorecer la
transparencia administrativa en el manejo de la cosa
pública, el libre flujo informativo y el pleno goce del
derecho a la información de los ciudadanos.

Con esta orientación, en su Reunión de
Medio Año celebrada en República
Dominicana en marzo de 2002, la sip exhortó a los
gobiernos a "cumplir con su deber de garantizar el derecho de
libre acceso a la información pública colocando
toda la información generada por el sector público
a disposición de toda la ciudadanía en forma
efectiva, oportuna y completa", además solicitó a
éstos "no ampararse bajo las excepciones previstas en la
ley para ocultar informaciones a que tiene derecho la
ciudadanía en ejercicio del derecho a la
información"; y, convocó a las autoridades
nacionales a que garanticen este derecho de acceso mediante la
adopción
de medidas administrativas del caso y la gestión de
iniciativas legislativas conducentes a este derecho."

Notas

1. Coincidimos con Maurizi (2001: 2) que el sector
público abarca "todos aquellos organismos y dependencias a
través de las cuales un gobierno (central, regional y/o
local) lleva a cabo sus tareas y, en el caso de los sistemas
democráticos, incluimos también los organismos que
dependen de los poderes ejecutivos, legislativos y
judiciales."

2. Tal como menciona el comunicólogo Torrico
(2003: 66), en el primer semestre del año 2002 el gobierno
boliviano ha dado significativos pasos institucionales y
prácticos en el campo de las tecnologías
informativo-comunicacionales: a) la creación de la
Fundación para el Desarrollo de
las Tecnologías de la Información y el Conocimiento
(fundetic) destinada a promover la conectividad y el acceso de
los sectores marginales al mundo cibernético; b) la
creación de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad
de la Información en Bolivia
(adsib), encargada de diseñar y ejecutar la "Estrategia
Agenda Bolivi@ Digital" para reducir la pobreza y
promover la inserción nacional en la sociedad
informatizada, que comprende un componente de gobierno
electrónico; c) la licitación para la
instalación de 79 telecentros en poblaciones rurales de
ocho de los nueve departamentos del país. El mismo autor
asevera que de un total de 26 instituciones de los poderes del
Estado, sin contar los viceministerios ni las superintendencias,
sólo 17 de ellas disponen de un sitio web activo
(:75).

3. El texto completo
está disponible en el Capítulo IV, el sitio de la
Oficina del
Relator Especial para la Libertad de Expresión,
[Internet], en:
«http://www.cidh.org/Relatoria/Spanish/InformeAnual/InfAnRel03/Indice2003.htm».

4. El estudio buscó comprobar si las dependencias
gubernamentales respondían de forma positiva a
requerimientos de información por parte de un ciudadano
común, en los procedimientos y tiempos establecidos por
las normativas de cada país, y los resultados fueron
decepcionantes. La investigación indica que no existe un
acceso efectivo a la información pública por parte
de la ciudadanía, ya que la mayoría (sobre el 65%)
de las dependencias gubernamentales no entregó la
información que se les solicitó. Por ejemplo, en
Chile de un total de 14 dependencias gubernamentales a las que se
les pidió información específica,
sólo 5 respondieron y 2 fuera del plazo legal; mientras
que en Argentina, de 17 solicitudes se recibieron 2 respuestas;
y, en Uruguay de 14
peticiones apenas se consiguió una
réplica.

5. Este proceso está siendo coordinado desde el
2001 por Corporación Participa de Chile y cuenta con una
coordinación regional integrada por organizaciones
como Focal de Canadá, la Coordinadora Regional de Investigaciones
Económicas y Sociales (CRIES), Universidad de
los Andes de Colombia, FLACSO
de Chile y con el auspicio de la Agencia Canadiense de Desarrollo
Internacional (ACDI), Agencia de Desarrollo Internacional de
Estados Unidos
(USAID) y la RID. Este grupo de ONGs tiene por objetivo dar
seguimiento y apoyar el cumplimiento del Plan de Acción de
la 3era. Cumbre de las Américas (Québec, 2001), en
el eje temático de fortalecimiento de la democracia,
mediante el mejoramiento y ampliación de la
participación ciudadana. Mayor información,
[Internet], en
«http://www.sociedadcivil.org».

6. El texto completo está disponible en el sitio
de la Oficina del Relator Especial para la Libertad de
Expresión, [Internet], en:
«http://www.cidh.org/Relatoria/Spanish/InformeAnual/InfAnRel03/Indice2003.htm».

7. Posibilidad real de acceso a la información
pública y que, además, incluye la disponibilidad,
las condiciones y las circunstancias de recepción de
ésta.

8. Son actos de significación "es decir, capaces
de atribuir sentidos determinados a signos o
símbolos", que trascienden la
aplicación pragmática para integrarse dentro de un
marco de referencia general o totalidad significativa (universo
simbólico) que ordena, integra, explica, legitima,
"resguarda", delimita, jerarquiza y justifica todas las esferas
de la realidad de la vida cotidiana en la sociedad.

9. Actos que permiten resolver problemas
concretos, manifiestan resultados o beneficios inmediatos,
conceden prioridad a lo útil, pueden instruir.

10. En esta dirección se circunscribe el caso de la
legislación boliviana mediante el recurso del
hábeas data.

11. En la legislación española, una de las
más avanzadas al respecto, hay una tolerancia cero
al envío y recepción de correo
electrónico no solicitado (SPAM). En
relación con la Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información y de Comercio
Electrónico (LSSI-CE) y con la Ley Orgánica de
Protección de Datos (1999), vigentes en España,
las empresas/instituciones están obligadas a
comunicar a sus potenciales clientes que su
dirección de correo electrónico figura suscrita en
su base de datos, formando parte de un fichero automatizado.
Asimismo, se le debe explicitar que tiene la opción de
cancelar, modificar o realizar cualquier otra acción sobre
sus datos y, en virtud de las Leyes antes mencionadas, tiene
también derecho de oposición, acceso,
rectificación y cancelación de los mismos. De la
misma manera, la empresa debe
explicitar su política de privacidad, que incluye la
seguridad de que los datos no serán facilitados a ninguna
otra tercera persona o entidad sin su previa y expresa
autorización.

12. Corresponden a todos los organismos del Poder
Ejecutivo (ministerios,
superintendencias), Poder
Legislativo, Poder Judicial, gobiernos departamentales
(Prefecturas) y locales (Municipios).

13. En el caso de Bolivia está planteado como el
derecho fundamental a formular peticiones individual o
colectivamente, en el Artículo 7º, inciso h), de
la Carta
Magna.

14. El texto completo está disponible en el sitio
de la Oficina del Relator Especial para la Libertad de
Expresión, [Internet], en:
«http://www.cidh.org/Relatoria/Spanish/InformeAnual/InfAnRel02/Indice2002.htm».

15. El texto completo está disponible en el sitio
de la Oficina del Relator Especial para la Libertad de
Expresión, [Internet], en:
«http://www.cidh.org/Relatoria/Spanish/InformeAnual/InfAnRel03/Indice2003.htm».

16. "Gobierno de Bolivia aprueba norma sobre acceso a la
información pública", Comisión Andina de
Juristas, [Internet], en:
«http://www.cajpe.org.pe/NUEVODDHH/Accesobolivia.htm».

17. El texto completo también puede
encontrárselo en el sitio de la Oficina del Relator
Especial para la Libertad de Expresión, [Internet], en:
«http://www.cidh.org/Relatoria/Spanish/Declaracion.htm».

18. El texto completo se encuentra en el sitio de la
Relatoría para la Libertad de Expresión – Oficina
del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la
oea,
[Internet], en:
«http://www.cidh.org/Relatoria/Spanish/InformeAnual/InfAnRel01/Indice2001.htm».

19. El artículo 11 del Pacto de San José
de Costa Rica implanta que "1. Toda persona tiene derecho al
respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2.
Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en
su vida privada, en la de su familia, en su
domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques."

20. El concepto sip
([Internet], en:
«http://www.sipiapa.com/espanol/espanol.cfm») se
desarrolló en 1926, cuando unos 130 periodistas de las
Américas, reunidos en Washington, d.c., Estados Unidos,
para el Primer Congreso Panamericano de Periodistas, adaptaron
una resolución que aprobaba el establecimiento de una
organización interamericana permanente de
periodistas. El Congreso se reunió posteriormente en la
Ciudad de México en 1942, cuando se creó la
Comisión Permanente, que se convertiría en la SIP
durante la conferencia
realizada en La Habana al año siguiente. La sip es una
organización sin fines de lucro dedicada a defender la
libertad de expresión y de prensa en todas las
Américas. Sus principales objetivos son: defender la
libertad de prensa donde quiera que se impugne en las
Américas; proteger los intereses de la prensa en las
Américas; defender la dignidad, los derechos y las
responsabilidades del periodismo;
alentar normas elevadas de profesionalismo y conducta
empresarial; promover el intercambio de ideas e
información que contribuyan desarrollo técnico y
profesional de la prensa; alentar un conocimiento amplio y un
mayor intercambio de información entre los pueblos de las
Américas en apoyo a los principios básicos de una
sociedad libre y de la libertad individual.

21. Mayor información sobre este punto se
encuentra en el sitio de la sip, [Internet], en:
«http://www.sipiapa.com/espanol/pulications/rese-acceso-sp.cfm».

Bibliografía

Camacho Azurduy, Carlos Alberto. 2007. Cultura de
transparencia. El derecho humano a la información en el
desarrollo de la ciudadanía comunicativa en Bolivia
(1997-2007)
. 1ª ed., La Paz, Hebrón, págs.
309.

Huerta Guerrero, Luis Alberto. 1997. Libertad de
expresión y acceso a la información
pública
. 1ª ed., Lima, Comisión Andina de
Juristas, págs. 231.

Maurizi, María Rosa. 2001. "El acceso a la
información pública: un derecho de los ciudadanos y
una obligación del Estado. El caso chileno", Institut
Internacional de Governabilitat de Catalunya, [Documento de
Internet disponible en: ].

Organización de los Estados Americanos (OEA).
"Informe Anual de
la Relatoría para la Libertad de Expresión".
[Documentos de Internet disponibles en:
http://www.cidh.oas.org/Relatoria/docListCat.asp?catID=24&lID=2
].

Organización de los Estados Americanos (OEA).
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
"Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión". [Documento de Internet disponible en:
http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos13.htm].

Torrico Villanueva, Erick. 2003. Conceptos y hechos
de la "Sociedad Informacional"
. 1ª ed., La Paz, UASB,
págs. 118.

 

 

 

 

Autor:

Dr.(c) Carlos Alberto Camacho Azurduy

Profesor-investigador de la Universidad Andina
Simón Bolívar

Unidad Académica de La Paz

www.geocities.com/carcam2000

Casilla 14314 – La Paz, Bolivia

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